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Armando Juárez Bribiesca

De inicio debemos considerar que el Derecho a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal se encuentra previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En dicho contexto, también es dable considerarse el estándar comprendido en la resocialización o las posibilidades de la reinserción, instaurado por el Legislador Federal en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es necesario considerar que a partir de la difusión, divulgación o transmisión de material estigmatizante por parte de las Fiscalías en perjuicio del justiciable en los mass media, es que se afecta irremediablemente su esfera jurídica y los estándares comprendidos en la presunciòn de inocencia y la resocialización.

Dicha afectación a los Derechos Humanos indicados, se actualiza porque estamos ante un juicio paralelo en el que el justiciable es expuesto a los mass media y con un carácter estigmatizante con el ánimo de sesgar, así como parcializar la opinión de la sociedad. 

El impacto que tiene el juicio paralelo se asimila cuando uno advierte que se incurre en prácticas ilegales y arbitrarias, pretendiendo obtener un posicionamiento indebido mediante estrategias publicitarias con tintes políticos y que trascienden de forma negativa en el proceso penal; incluso podría impactar en la evidencia de la Fiscalía, lo que debe evaluarse conforme a los lineamientos que comprende la siguiente tesis, de rubro y contenido, siguiente: 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. ELEMENTOS A PONDERAR PARA DETERMINAR SI LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERMITE CUESTIONAR LA FIABILIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO. La sola exhibición de personas imputadas en los medios de comunicación representa una forma de maltrato que favorece el terreno de ilegalidad y que propicia otras violaciones a derechos humanos. Por tanto, estas acciones deben ser desalentadas con independencia de si ello influye en el dicho de quienes atestiguan contra el inculpado. Al respecto, pueden consultarse las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1a. CLXXVI/2013 (10a.) y 1a. CLXXVIII/2013 (10a.), (1) de rubros: «PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS.» y «PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.». Ahora bien, cuando se plantea una violación en este sentido, la exposición mediática (y la información asociada a ella) tienen que ser suficientemente robustas para que pueda considerarse que han generado una percepción estigmatizante y que ésta ha elevado, de modo indudablemente significativo, la probabilidad de que los testimonios y las pruebas recabadas contengan información parcial y, por ende, cuestionable. Algunos de los elementos que el juez puede ponderar al llevar a cabo esta operación son: 1. El grado de intervención y participación del Estado en la creación y/o en la divulgación de la información. Cuando el Estado es quien deliberadamente interviene para crear una imagen negativa y contribuye a su formación, los jueces deben ser especialmente escépticos para juzgar el material probatorio. 2. La intensidad del ánimo estigmatizante que subyace a la acusación y su potencial nocividad. 3. La diversidad de fuentes noticiosas y el grado de homogeneidad en el contenido que las mismas proponen. Con apoyo en este criterio, el juez valora si el prejuicio estigmatizante ha sido reiterado en diversas ocasiones y analiza su nivel de circulación. También analiza si existen posiciones contrarias a este estigma que, de facto, sean capaces de contrarrestar la fuerza de una acusación. Cabe aclarar que si bien la existencia de una sola nota o la cobertura en un solo medio puede generar suficiente impacto, eso ocurriría en situaciones excepcionales, donde el contenido y la gravedad de la acusación fueran suficientemente gravosas por sí mismas para generar un efecto estigmatizante. 4. La accesibilidad que los sujetos relevantes tienen a esa información. Al valorar este aspecto, el juez puede analizar el grado de cercanía que él mismo, los testigos o los sujetos que intervienen en el proceso tienen con respecto a la información cuestionada. Si la información es demasiado remota, existirán pocas probabilidades de que el juzgador o tales sujetos hayan tenido acceso a la misma; consecuentemente, la fiabilidad de las pruebas difícilmente podría ser cuestionada. Estos criterios no pretenden ser una solución maximalista, capaz de cubrir todos los supuestos. Se trata, tan sólo, de criterios orientadores que facilitan la tarea de los tribunales al juzgar este tipo de alegatos. Es decir, se trata de indicadores que, por sí mismos, requieren apreciación a la luz de cada caso concreto. De ningún modo deben interpretarse en el sentido de que sólo existirá impacto en el proceso cuando un supuesto reúna todos los elementos ahí enunciados. En conclusión, el solo hecho de que los medios de comunicación generen publicaciones donde las personas sean concebidas como «delincuentes», ciertamente viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla procesal. Sin embargo, para evaluar el impacto que estas publicaciones pueden tener en un proceso penal, es necesario que los jueces realicen una ponderación motivada para establecer si se está en condiciones de dudar sobre la fiabilidad del material probatorio.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como «regla de trato procesal» o «regla de tratamiento» del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

La jurisprudencia Nacional se concatena con la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Lori Berenson vs Perú, sentencia de 25 de noviembre de 2004 (Fondo, reparaciones y costas), que ad litteram precisa lo siguiente:

160. “El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella.”

Sin importar dichas jurisprudencias nacionales e internacionales, la práctica actual de las Fiscalías consiste en difundir el nombre incompleto de los justiciables y de forma parcial su imagen; pero con elementos que permiten su identificación. Lo que se fortalece con la difusión coordinada por medios informales de la imagen integral y el nombre completo del justiciable; a dichos medios informales se les filtra ilegalmente la información del proceso penal en turno y con esa estrategia se confecciona un juicio paralelo con la finalidad de exponerlo al linchamiento, al escrutinio y juicio de la sociedad o de la opinión pública.

Con todo, es dable afirmar que cuando un justiciable en el proceso penal es exhibido en los mass media; es que se genera una afectación a los Derechos Humanos de presunción de inocencia y resocialización, sin importar que posteriormente se retire el material estigmatizante de dichas plataformas. Para combatir dichas violaciones eficazmente, estamos preparados para Defender tus Derechos ante los Tribunales.

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